Estatutos de ACSDA

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Artículo 1 – Creación y Nombre de la Asociación

Conforme fuera acordado en la primera reunión de Depósitos Centrales de Valores y Cámaras de Compensación efectuada en la ciudad de Lima, Perú, con fecha 11 de Agosto de 1999, las entidades legalmente establecidas como Depósitos Centrales de Valores y Cámaras de Compensación de América que suscribieron el Acta de la Primera Reunión de Depósitos Centrales de Valores de América, constituyen por el presente instrumento, una entidad sin fines de lucro que se denominará «Asociación de Depósitos Centrales de Valores de América», las siglas de la asociación será «ACSDA»; en adelante, para los efectos de este Estatuto, la Asociación.

Artículo 2 – Objetivos

La Asociación tendrá como principal propósito constituir una instancia para compartir información y experiencias entre sus Miembros dentro de un espíritu de mutua cooperación, formando grupos de trabajo para desarrollar y promover recomendaciones de mejores prácticas en servicios tales como depósito de valores, compensación, liquidación, eficiencia y manejo de los riesgos, así como asistir en la adecuación de las regulaciones de los mercados de valores, considerando las particularidades de cada uno de ellos y servir como canal de diálogo con otras organizaciones a nivel mundial.

En este sentido, se han definido los siguientes objetivos:

  • Desarrollar y recomendar estándares comunes y las mejores prácticas en liquidación, compensación y servicios de depósito de valores para la región e incentivar a los mercados locales para que éstas se pongan en práctica, considerando la realidad de cada uno de ellos;
  • Promover eficiencia y efectividad en los costos de los servicios de liquidación, compensación y servicios de depósito en los mercados de valores de la región;
  • Proveer un foro para declarar las mejores prácticas de liquidación, compensación y servicios de depósito de valores, procurando la armonización de los mercados;
  • Proveer un foro para declarar las mejores prácticas de liquidación, compensación y servicios de depósito de valores, procurando la armonización de los mercados;
  • Colaborar con las entidades reguladoras de cada país para alcanzar mejores prácticas relacionadas con liquidación, compensación y servicios de depósito de valores;
  • Desarrollar recomendaciones sobre los procesos centrales del mercado de valores, tomando en consideración la realidad de cada país;
  • Promover la administración de riesgos, así como el desarrollo de sistemas sólidos de liquidación, compensación y servicios de depósito de valores;
  • Compartir experiencias e información de las organizaciones Miembros a fin de obtener una amplia gama de soluciones a determinados temas dentro de sus propios mercados, así como dentro del proceso de globalización;
  • Fomentar el espíritu de cooperación e integración entre sus Miembros a fin de promover el desarrollo y perfeccionamiento de sus servicios de compensación y liquidación en el mutuo interés de los participantes de los mismos;
  • Formar comités, ya sean transitorios o permanentes, para llevar a cabo la coordinación de las tareas y actividades básicas a ser desarrolladas por la Asociación, de acuerdo con sus objetivos, en especial de aquellos que tengan por finalidad establecer puntos de vista en común referidos al servicio de liquidación, compensación y depósito de valores. Dichos comités serán constituidos por la Asamblea General y/o el Comité Ejecutivo. La Asociación como mínimo conformará un Comité de Trabajo; y
  • Desarrollar canales de diálogo con otras organizaciones cuando se juzgue conveniente.

Artículo 3 – Capacidad Jurídica

La Asociación tendrá plena capacidad jurídica para el desarrollo de su objeto social, de acuerdo con la legislación del país donde tenga su sede.

La Asociación actuando a través del Comité Ejecutivo, podrá otorgar toda clase de actos y contratos, tales como los siguientes:

  • Comprar, vender, transferir y registrar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, materiales e inmateriales;
  • Dar y tomar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles, por los plazos que se estimen convenientes;
  • Celebrar toda clase de convenios y contratos, ya sea con entidades privadas o públicas, nacionales o internacionales, incluyendo las operaciones bancarias con instituciones privadas o públicas de cualquier país del mundo;
  • Otorgar y aceptar donaciones a y de entidades legalmente reconocidas, con o sin cargo; y
  • Otorgar mandatos y poderes, generales o especiales y revocarlos.

Se hace presente que la enumeración anterior es simplemente enunciativa. En el caso que las transacciones descritas en los numerales uno, dos, tres y cuatro precedentes, signifiquen un desembolso superior a una suma que, anualmente determinará la Asamblea General, será necesario contar con una aprobación de dos tercios de los votos presentes o debidamente representados en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que deberá ser llevada a cabo para tal efecto.

En todo caso, la Asociación informará a cada uno de sus Miembros, dentro del plazo de quince (15) días, de cualquier contrato o acuerdo que hubiere suscrito o adoptado.

Asimismo, la Asociación no tomará ninguna acción ni endosará carga alguna que pudiere ocasionar algún detrimento a uno cualquiera de sus Miembros. No será considerado un detrimento, la exclusión acordada de acuerdo con el presente Estatuto.

Finalmente, la Asociación no tendrá autoridad ni capacidad legales, para obligar a sus Miembros con terceros. Adicionalmente, la Asociación como ente legal, asume la total responsabilidad por las acciones que sean tomadas bajo las disposiciones de este Estatuto, sin que pueda ser endosada alguna responsabilidad individual en contra de uno cualquiera de sus Miembros.

Artículo 4 – Duración y Sede

La Asociación se establece por un plazo indefinido y se registrará de acuerdo con las leyes vigentes del Perú bajo cuya legislación estará sometido el presente Estatuto y la propia Asociación.

La Asociación tendrá su sede permanente en la ciudad de Lima. No obstante, por decisión de la Asamblea General adoptada de acuerdo al quórum del Artículo 11 del presente estatuto, podrá ser variada dicha sede, al lugar que se estime conveniente, pero siempre dentro del área geográfica del continente Americano.

Artículo 5 – Idioma Oficial

El idioma oficial de la Asociación será el español. Sin perjuicio de lo anterior, todas las sesiones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y comités que se constituyan al amparo del Numeral 9 del Artículo 2, serán dirigidas en español, con servicios de traducción simultánea al idioma inglés, si así fuera necesario por la participación de Miembros o invitados que hablen sólo uno de los dos idiomas.

El presente Estatuto, el Libro de Registro de Asociados, así como los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, serán mantenidos en idioma español. Sin perjuicio de lo anterior, estos Estatutos, así como todo documento oficial de la Asociación se deberán traducir al idioma inglés por traductor oficial. Los demás documentos podrán ser traducidos al idioma inglés a solicitud de los Miembros.

Artículo 6 – Miembros

Podrán ser Miembros de la Asociación, los Depósitos Centrales de Valores, las Cámaras de Compensación y demás organizaciones de los países americanos que actúen profesionalmente como depósitos de valores o cámaras de compensación de valores, independientemente de otras funciones que puedan desarrollar, y sean reconocidos como tales por la autoridad competente, en cuanto reúnan los requisitos previstos por este Estatuto y sean admitidos por la Asamblea General.

Asimismo, podrán también ser miembros de la Asociación, las Bolsas de Valores y Bancos Centrales que cumplan la función de Depósitos de Valores o de Cámaras de Compensación (clearing houses) de valores y sean reconocidos como tales por las autoridades competentes de sus respectivos países, perdiendo este derecho en el momento en que dichas funciones fueren traspasadas a un depósito de valores o cámara de compensación de valores.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ser Miembros de la Asociación las empresas bancarias, cualquiera sea su giro principal, aún cuando éstas presten servicios de Depósitos de Valores y/o de Cámaras de Compensación.

Para los efectos de este artículo se deja constancia que no serán considerados como valores las operaciones de pactos o repos, opciones, forwards, swaps ni cualquier otro derivado o contrato sobre valores, ni tampoco cheques o dinero efectivo.

o simplemente «Depósito de Valores» y por «Cámaras de Compensación»:

  1. Las instituciones legalmente establecidas bajo esas respectivas calidades y que sean reconocidas como tales por la autoridad competente de cada uno de los países donde se encuentren establecidas; o
  2. Las compañías que posean el 100% de las acciones comunes de una de las compañías descritas en el Numeral 1 anterior y que además pudiere ser una entidad bancaria, en cuanto sus operaciones y principal giro de negocio sea el propio de un Depósito de Valores o Cámaras de Compensación.

Son Miembros fundadores de la Asociación aquellas entidades que asistieron a la reunión en la ciudad de Lima, Perú, y suscribieron el presente Estatuto correspondientes a Caja de Valores S.A. y Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., de Argentina; Companhia Brasileira de Liquidaçâo e Custodia, de Brasil; The Canadian Depository for Securities Limited, de Canadá; el Depósito Centralizado de Valores S.A., de Colombia; la Central de Valores de Costa Rica; el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, de Chile; The Depository Trust & Clearing Corporation, de los Estados Unidos de América; la Central Nicaragüense de Valores, de Nicaragua; Central Latinoamericana de Valores, de Panamá; Cavali I.C.L.V. S.A., de Perú; y la Bolsa de Valores de Montevideo, de Uruguay.

Asimismo, en el futuro, la Asamblea General decidirá sobre la incorporación de nuevas entidades, las que gozarán de los mismos derechos y deberes que los Miembros fundadores.

Podrán también ser admitidos por la Asamblea General como Miembros de la Asociación, los Depósitos Centrales de Valores y Cámaras de Compensación constituidos en países ubicados fuera del continente americano, en cuanto reúnan todos los requisitos previstos en este Estatuto. Se deja establecido que sólo un tercio (1/3) de los Miembros de la Asociación podrán ser Depósitos de Valores y/o Cámaras de Compensación constituidas en países ubicados fuera del continente americano.

Artículo 7 – Admisión, Derechos y Obligaciones

(Modificado por acuerdo de Asamblea General de 24 de marzo, 2011)

7.1 Admisión

7.1.1 Documentación e Información

Las instituciones que deseen postular como Miembros de la Asociación, deberán presentar una solicitud por escrito remitiendo la documentación que se indica a continuación:

  • Las disposiciones legales y/o antecedentes que regulan sus actividades en el país donde estén constituidos;
  • La acreditación de que son reconocidas como persona jurídica en el país de su domicilio, para lo cual se remitirá el respectivo documento legal de constitución;
  • La acreditación que se encuentran autorizadas por una entidad competente de su país para funcionar como Depósito de Valores y/o Cámaras de Compensación, y que, a la fecha de presentación, dicha autorización se encuentra vigente;
  • Una relación de sus principales directivos y ejecutivos, indicando el nombre y cargo; y
  • Documento legal donde se otorgue poder a uno o más de los directivos señalados en el punto precedente, para que representen al Depósito de Valores y/o Cámara de Compensación ante la Asociación, el mismo que contará con los sellos y legalizaciones correspondientes para que pueda ser ejercido en el Perú. En caso los postulantes provengan de un país firmante de la Convención de la Haya, solamente será exigible la Apostilla de la Haya.

El Comité Ejecutivo está facultado para solicitar a los postulantes cualquier otra documentación o información adicional a la señalada precedentemente.

7.1.2 Aprobación de Admisión

Cuando el Comité Ejecutivo estime que los documentos o información remitida por el postulante son insuficientes, a través de la Presidencia, realizará un seguimiento con el postulante hasta que se satisfagan los requerimientos del Comité Ejecutivo.

Cuando el Comité Ejecutivo encuentre conformidad a los documentos e información remitida por el postulante, a través de la Presidencia, enviará una comunicación a todos los Miembros de la Asociación informándoles de la respectiva postulación. Los Miembros tendrán un plazo de treinta (30) días contados a partir de la comunicación del presidente, para remitirle, de ser el caso, las objeciones a la postulación presentada, las cuales deberán ser debidamente fundadas. En mérito de lo anterior:

  • Vencido el plazo señalado precedentemente, sin que se hayan presentado objeciones, la postulación será aprobada por el Comité Ejecutivo y sometida a aprobación final de la próxima Asamblea General; y
  • En caso de presentarse alguna objeción por parte de algún Miembro de la Asociación dentro del plazo de treinta (30) días ya referido, el Comité Ejecutivo la revisará y analizará con quién la hubiere presentado, si lo estima necesario, y determinará si la postulación debe ser o no aprobada por el Comité Ejecutivo y sometida a la aprobación final de la próxima Asamblea General. No obstante, el Comité Ejecutivo tendrá el derecho a aprobar una postulación a pesar de alguna objeción expresada por algún Miembro de la Asociación, sin perjuicio de la aprobación final por la Asamblea General.

Sin perjuicio de lo señalado, para el caso que un postulante presente su solicitud de admisión en un momento que por su cercanía a la fecha de realización de la próxima Asamblea General no fuere posible darla a conocer en forma previa a todos los Miembros de la Asociación, el Comité Ejecutivo estará facultado para resolver sobre la misma en la forma que se indica en el párrafo siguiente y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

Con el informe del Comité Ejecutivo sobre el cumplimiento de los requisitos antes señalados y los referidos en el Artículo 6º precedente, la admisión de un nuevo Miembro será decidida por la Asamblea General en votación abierta por la mayoría de los Miembros presentes o representados en ella. Con el informe favorable del Comité Ejecutivo, la respectiva entidad postulante podrá participar de las actividades de la Asociación. Sin embargo, adquirirá su calidad de Miembro luego del acuerdo de la Asamblea General que resuelva sobre la aprobación de su postulación.

La aprobación por parte de la Asamblea General del nuevo Miembro significa que éste se somete por su parte a las normas del presente Estatuto, y a quien se proveerá de una copia de estos. Asimismo, este nuevo Miembro, finalizada la instancia de aprobación de las postulaciones dentro de la respectiva Asamblea General, podrá ejercer todos los derechos y deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones de los Miembros de la Asociación.

En la sede de la Asociación y bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo, se deberá mantener un Libro de Registro de Asociados donde se individualice a cada una de las instituciones Miembros y en el cual constará como mínimo la siguiente información: nombre o razón social, naturaleza de su objeto, domicilio, fecha de admisión y nómina de las personas designadas para representar válidamente a la respectiva institución ante la Asociación.

7.2 Derechos y Obligaciones

Son derechos de los Miembros de la Asociación los siguientes:

  • Asistir a las Asambleas Generales y votar en ellas
  • Solicitar la formación de comités a que se refiere el Numeral 9º del Artículo 2 de los presentes Estatutos; y
  • Elegir y ser elegidos para los cargos del Comité Ejecutivo

Son obligaciones de los Miembros de la Asociación los siguientes:

  • Presentar los documentos e información que le requiera el Comité Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto;
  • Dar cumplimiento al Estatuto de la Asociación, a las modificaciones de estos, así como a los acuerdos que sean adoptados por la Asamblea General;
  • Pagar las cuotas a que se refieren los Numerales 1 y 2 del Artículo 18 del Estatuto o su proporción por el tiempo que reste para completar el año en curso; y
  • Dar aviso oportuno al presidente sobre cualquier cambio en las circunstancias o datos consignados en el Libro de Registro de Asociados.
  • Contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Artículo 8 – Suspensión y Pérdida de la Calidad de Miembro

8.1 Suspensión de la Calidad de Miembro

La calidad de Miembro de la Asociación se suspenderá por acuerdo de la Asamblea General previo análisis del Comité Ejecutivo en los casos en que concurra una cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. En caso que la respectiva entidad ejecute actos o realice acciones que afecten o comprometan los intereses de la Asociación; y
  2. En caso que la respectiva entidad no pague las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la Asamblea General dentro del plazo de sesenta (60) días a que se refieren los Numerales 1 y 2 del Artículo 18 del Estatuto.

La suspensión de un Miembro no podrá extenderse más allá de la fecha de realización de la siguiente Asamblea General, oportunidad en la cual se resolverá sobre el levantamiento o continuación de la suspensión o, eventualmente la exclusión de la institución Miembro, según ésta hubiere corregido o mantenido las circunstancias que motivaron tal medida.

8.2 Pérdida de la Calidad de Miembro

La calidad de Miembro de la Asociación se pierde por los siguientes motivos:

  • Por renuncia comunicada por escrito al presidente de la Asociación. La renuncia surtirá efectos al vencimiento del plazo de treinta (30) días siguientes de recibida o bien, al vencimiento del plazo que en la misma renuncia se indique. Dicha entidad no estará sujeta o vinculada a ninguna acción tomada por la Asociación, la Asamblea General o el Comité Ejecutivo con posterioridad a su renuncia.
  • Por acuerdo de la Asamblea General, de exclusión de la Asociación, previo análisis del Comité Ejecutivo. La solicitud de exclusión podrá ser presentada por cualquier institución Miembro y ella procederá:
  • En caso que la respectiva entidad ejecute actos o realice acciones que afecten o comprometan seriamente los intereses de la Asociación y así lo resuelva la Asamblea General, conforme se indica en el Numeral 6 del Artículo 9 siguiente;
  • En caso que la respectiva entidad no pague las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la Asamblea dentro del plazo de sesenta (60) días a que se refieren los Numerales 1 y 2 del Articulo 18, en cuanto hubiere sido especialmente requerida para ello;
  • En caso que la respectiva entidad entre en disolución y liquidación; o.
  • En el evento que la respectiva entidad deje de funcionar como Depósito de Valores y/o Cámara de Compensación, o dichas funciones fueren traspasadas a otro depósito de valores o cámara de compensación.

En cualquiera de los casos de pérdida de la calidad de Miembro de la Asociación señalados precedentemente, la respectiva entidad deberá pagar a la Asociación las cuotas ordinarias o parte de ellas, que corresponda al año en ejercicio en que se haga efectiva la pérdida de calidad de Miembro. En los casos que corresponda, el Comité Ejecutivo resolverá el posible reembolso de la parte proporcional de la última cuota pagada por la entidad afectada. Por otra parte, la respectiva entidad no tendrá ningún derecho sobre el patrimonio de la Asociación.

Se deja establecido que previo a tomar las decisiones de suspensión o exclusión de que trata este artículo, se dará siempre a la institución Miembro que corresponda la oportunidad para realizar los descargos que estime oportunos y se seguirá para estos efectos el procedimiento acordado por el Comité Ejecutivo que se encuentre vigente y comunicado a las Instituciones Miembros.

Adoptada la suspensión o exclusión conforme se ha expresado en los párrafos precedentes, el correspondiente acuerdo será comunicada a la respectiva institución Miembro, por el presidente, por carta enviada a su domicilio o correo electrónico señalado por ésta.

Artículo 9 – Asamblea General

La Asamblea General es el órgano superior de la Asociación y a ella le corresponde definir los principios generales de la política a seguir por ésta. Entre sus principales facultades y funciones se contarán:

  • La elección de las instituciones Miembros cuyos representantes integrarán el Comité Ejecutivo;
  • Constituir los Comités a que se refiere el Numeral 9 del Artículo 2 del presente Estatuto;
  • Definir y aprobar el Estatuto de la Asociación y sus modificaciones;
  • Aceptar o rechazar las solicitudes de nuevas instituciones como Miembros de la Asociación;
  • Aprobar declaraciones sobre resoluciones y recomendaciones de las mejores prácticas para los Miembros de la Asociación;
  • Resolver sobre la exclusión definitiva o suspensión temporal de algún Miembro, debiéndose para estos efectos, observar lo dispuesto en este Estatuto;
  • Nombrar auditores; y
  • Aprobar el presupuesto anual, que incluye las inversiones y gastos a ejecutar y su financiamiento, los estados financieros de la Asociación y el monto de las cuotas, ordinarias y extraordinarias a que se refiere el Artículo 18, para cada uno de los Miembros, las que en todos los casos deberán ser iguales para todos ellos, sin perjuicio de lo cual, podrá la Asamblea General facultar al Comité Ejecutivo para que éste acepte reducciones a la cuota que sea fijada, de acuerdo a los márgenes que la propia Asamblea General determine.

Artículo 10 – Sesiones de la Asamblea General

La Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, habrá de ser convocada para realizarla en la sede social de la Asociación, salvo que aquella acuerde su celebración en cualquier otro lugar dentro del Perú o en el extranjero, con el propósito de alternar estas sesiones.

La Asamblea General deberá ser convocada por el Presidente en nombre del Comité Ejecutivo, mediante aviso que se remitirá a los Miembros, a su domicilio registrado en la Asociación, mediante medios electrónicos (correo electrónico) o escritos, con una anticipación de treinta (30) días para las Asambleas Ordinarias y de quince (15) días para las Asambleas Extraordinarias, indicándose en dicho aviso el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, si así procediera, así como las materias a tratar.

No será necesaria la convocatoria previa y la Asamblea General se tendrá válidamente constituida, siempre que estén presentes o representados Miembros que representen la totalidad de los Asociados y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea General y los asuntos que en ella se proponga tratar, de lo cual se dejará expresa constancia en el Acta respectiva.

10.1 Sesiones Ordinarias

Estas se efectuarán una vez al año, a más tardar ciento veinte (120) días después del cierre del ejercicio social, que se extenderá entre el 1° de enero y el 31º de diciembre de cada año. Su convocatoria será efectuada por el presidente de la Asociación y deberá ser acompañada de las cuentas y balances. Las materias que se sometan a la aprobación de la Asamblea General, deberán ser comunicadas a las entidades Miembros con una anterioridad mínima de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea General. Desde la convocatoria, los documentos e información relacionados con el objeto de la junta estarán a disposición de los Miembros, a su solo requerimiento.

10.2 Sesiones Extraordinarias

La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando el diez por ciento (10%) de los Miembros lo soliciten al presidente, quién procederá a convocarla dentro de los quince (15) días de recibida la solicitud, señalando a tal efecto una fecha, que no podrá ser posterior a los dos (2) meses de la recepción del requerimiento y el lugar donde se llevará a cabo.

Artículo 11 – Quórum de Constitución y Acuerdos de la Asamblea General

Cada Miembro de la Asociación tendrá derecho a un voto. Los Miembros podrán hacerse representar en las Asambleas Generales por medio de otra entidad Miembro de la Asociación, la que actuará a través de sus propios apoderados. Lo anteriormente mencionado no podrá tener lugar por más de una vez en forma consecutiva para una misma institución. La representación deberá conferirse por escrito para cada Asamblea General y una institución Miembro no podrá representar a más de dos (2) Miembros. La calificación de los poderes estará a cargo del presidente de la Asociación.

11.1 Quórum de Constitución

Para el quórum se aplicará lo dispuesto en el Artículo 87 del Código Civil. En tal sentido, la Asamblea General se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando más de la mitad de los Miembros se encuentren presentes o debidamente representados en ella.

En caso de que el quórum no fuere cubierto en primera convocatoria, en segunda convocatoria se entenderá válidamente constituida la Asamblea General con los Miembros que se encuentren presentes o debidamente representados. La segunda convocatoria se efectuará juntamente con la primera, para ser llevada a cabo dentro de la siguiente hora de haber fracasado la primera.

11.2 Quórum de Acuerdos

Norma General

Las decisiones serán adoptadas en votaciones abiertas, en primera convocatoria, por más de la mitad de los Miembros presentes o válidamente representados. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos del 50% de los Miembros presentes.

No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, la elección del Comité Ejecutivo se realizará mediante voto secreto.

Normas Especiales

La Asamblea General requerirá, en primera convocatoria, del voto conforme de tres cuartos (3/4) de los votos presentes o válidamente representados en ella, para tomar los acuerdos relativos a las siguientes materias:

  • Exclusión de un Miembro de la Asociación, de acuerdo con los casos señalados en el Numeral 8.2(2) del Artículo 8 precedente;
  • Modificación del Estatuto;
  • Aprobación del presupuesto anual, que incluye las inversiones a ejecutar y su financiamiento, los estados financieros de la Asociación y el monto de las cuotas para los Miembros; y
  • Disolver la Asociación.

En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con dos tercios (2/3) de los asociados que asistan y que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de los asociados inscritos y vigentes en el Libro de Registro de Asociados.

Formalidades de las Actas

Los acuerdos constarán en el Libro de Actas o en hojas sueltas legalizadas con arreglo a ley. Cuando el Acta sea aprobada en la misma Asamblea General, constará en ella dicha aprobación y cuando menos será firmada por el presidente y por el representante de un Miembro designado por la Asamblea General entre los asistentes. Cuando el Acta no se aprobase en la misma Asamblea, ésta designará a dos (2) Miembros entre los asistentes para que juntamente con el presidente la revisen, aprueben y firmen. Cualquier Miembro asistente puede firmar el Acta.

Se deja establecido que el presidente deberá comunicar por escrito a todos los Miembros, sobre las decisiones tomadas por la Asamblea General, dentro del plazo de treinta (30) días, de haberse realizado.

Artículo 12 – Comité Ejecutivo

(Modificado por acuerdo de Asamblea General del 18 de abril, 2013)

12.1 Elección de los Miembros del Comité Ejecutivo

La Asociación estará dirigida por un Comité Ejecutivo compuesto por un mínimo de cinco

y un máximo de nueve (9) integrantes representantes de las instituciones Miembros, que serán elegidos por la Asamblea General.

Todas las instituciones Miembros de la Asociación tendrán derecho a postular como integrantes del Comité Ejecutivo.

Previa a la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, la Asamblea General resolverá sobre el número de integrantes del Comité Ejecutivo a elegirse para el período correspondiente.

Seguidamente, la Asamblea General elegirá a las instituciones Miembros que integrarán Comité Ejecutivo.

Serán proclamados miembros del Comité Ejecutivo a las instituciones que obtengan mayor número de votos hasta completar el número de plazas que corresponda elegir.

En caso de empate, se realizará una nueva elección para resolver únicamente las plazas que faltaren.

Cada institución Miembro podrá designar un (1) solo representante en el Comité.

Elegidas las instituciones Miembros integrantes Comité Ejecutivo, éstas designarán a la persona natural que los representará, quienes ejercerán el cargo de miembros del Comité Ejecutivo en representación de los primeros.

12.2 Elección del Presidente, Vicepresidente y Tesorero del Comité Ejecutivo

De entre los Miembros elegidos como integrantes del Comité Ejecutivo, la Asamblea elegirá a su presidente con el voto de la mayoría de los Miembros presentes en la Asamblea.

Si en el proceso de elección del presidente se presentara un empate en la votación, se procederá a una segunda votación con los dos candidatos más votados, eligiéndose al presidente con el voto de la mayoría de los Miembros presentes en la Asamblea.

El Comité Ejecutivo elegirá en su primera sesión a las personas que ocupen los cargos de vicepresidente y tesorero.

Las personas que sean designadas para desempeñar los cargos de presidente y vicepresidente de la Asociación deberán pertenecer a alguna institución Miembro que corresponda a un país ubicado en el continente americano.

12.3 Vacancia de los Miembros del Comité Ejecutivo

El cargo de miembro del Comité Ejecutivo quedará vacante por las siguientes causas:

  1. Por renuncia escrita y aceptada
  2. Por pérdida de la condición de Miembro de ACSDA, por dejar de cumplir con los requisitos para ser Miembro.
  3. Por el voto favorable de los 2/3 de los Miembros del Comité Ejecutivo, cuando considere que el Miembro no cumple con sus responsabilidades.

Producida la vacancia por las causales antes señaladas, el Comité Ejecutivo elegirá por mayoría de votos, a la institución Miembro que cubrirá la vacante, correspondiéndole resolver cualquier situación no prevista a los efectos de llenar dicha vacante.

Seguidamente, nombrará al representante de la institución Miembro que haya sido designado por dicha Institución.

12.4 Duración del Comité Ejecutivo

Los integrantes del Comité Ejecutivo desempeñarán el cargo por el período de dos (2) años y podrán ser reelegidos por un número ilimitado de veces, salvo en el caso del presidente, quien podrá ser elegido solo por dos períodos consecutivos, debiendo transcurrir un período de dos (2) años para que pueda volver a ser elegido.

Las instituciones Miembros del Comité Ejecutivo están facultadas a sustituir, por cualquier circunstancia, a su representante en el Comité Ejecutivo. Este nuevo representante será nombrado por el Comité Ejecutivo y ejercerá el cargo por el período que reste de vigencia del Comité Ejecutivo, con los mismos derechos que le correspondían al anterior representante.

El período del Comité Ejecutivo termina al resolver la Asamblea General la elección del nuevo Comité Ejecutivo, pero sus integrantes continuarán en sus cargos, aunque hubiese terminado su período mientras no se produzca la designación de los nuevos integrantes del Comité.

Artículo 13 – Sustitución y Remoción

13.1 Sustitución de los Miembros del Comité Ejecutivo

Miembros que no Ejercen Cargo

En caso que la sustitución tenga lugar respecto de alguno de los representantes del Comité Ejecutivo, según se ha expresado en el Artículo precedente, el Comité Ejecutivo llenará la vacante, nombrando al funcionario que sea designado por la institución Miembro a la que pertenecía el representante sustituido, el que integrará el Comité Ejecutivo.

Miembros que Ejercen Cargo

En caso que la sustitución tenga lugar respecto de alguno de los representantes del Comité Ejecutivo que se encontraba ejerciendo algún cargo dentro del mismo, se procederá de la siguiente forma:

  • El Comité Ejecutivo nombrará al funcionario designado por la institución Miembro a la que pertenecía el representante sustituido, el que integrará el Comité Ejecutivo; y
  • Acto seguido, el Comité Ejecutivo elegirá a la persona que cubrirá el cargo vacante, entre sus miembros que deseen postular para dicho cargo

En caso que resulte elegido para el cargo vacante una integrante del Comité Ejecutivo que ya se encuentre ocupando otro cargo, el proceso de elección será repetido hasta que todos los cargos se completen.

Sustitución del Presidente

(Modificado por acuerdo de Asamblea General del 18 de abril, 2013)

En caso de tener lugar la sustitución del presidente de la Asociación, el vicepresidente asumirá el cargo de presidente por el período que resta hasta que se produzca la designación de los nuevos integrantes del Comité Ejecutivo.

Producida la sustitución, el Comité Ejecutivo elegirá al vicepresidente, en la forma que se señala en el numeral precedente. En este último caso el período que ejerza el vicepresidente no será computable para efectos de la reelección.

13.2 Remoción de los Miembros del Comité Ejecutivo

Cualquiera de los integrantes del Comité Ejecutivo, incluidos el presidente y el vicepresidente de la Asociación, podrán ser removidos por la Asamblea General por mayoría de dos tercios (2/3) de los votos presentes o representados. En este caso, la misma Asamblea designará a la institución reemplazante y ésta a su representante, quien ejercerá el cargo hasta completar el período para el cual fue elegido el Comité Ejecutivo en ejercicio. La remoción tendrá lugar ocurriendo alguna de las siguientes circunstancias:

  • En caso que el representante del Comité ejecute actos o realice acciones que afecten o comprometan seriamente el patrimonio y/o los intereses de la Asociación; y
  • En caso de notable abandono de las tareas propias de su cargo, así como de aquellas que le fueran encargadas por el propio Comité Ejecutivo.

En todo caso se deja establecido que previo a someter a votación la remoción de algún representante del Comité Ejecutivo, se otorgará a éste la oportunidad para realizar los descargos que estime oportunos y se seguirá para estos efectos el procedimiento acordado por el Comité Ejecutivo que se encuentre vigente y comunicado a las Instituciones Miembros.

Artículo 14 – Sesiones del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo dos (2) veces al año, una vez en la fecha y lugar donde se celebre la Asamblea General y otra vez en el lugar y fecha que se decida por la mayoría de los votos de los miembros de este Comité. El Comité Ejecutivo podrá sesionar dentro o fuera del Perú.

14.1. Quórum y Votaciones

El Comité Ejecutivo se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del Comité Ejecutivo, en caso de ausencia, podrán hacerse representar por una persona de su entidad, sin que esta persona tenga derecho a voto ni pueda ser considerada para determinar el quórum para sesionar. Sin perjuicio de lo señalado, todos los representantes de las instituciones Miembros de la Asociación, tendrán derecho a asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo solo con derecho a voz.

14.2. Presidencia

Las sesiones del Comité Ejecutivo serán presididas por el presidente de la Asociación y en caso de ausencia de éste, por quien lo subrogue de acuerdo con el orden de prelación establecido en el Numeral 1 del Artículo 16.

14.3. Convocatoria y Sesiones Universales

La citación del Comité Ejecutivo será realizada por el presidente, mediante aviso que se remitirá por medios electrónicos (correo electrónico) o escritos al domicilio señalado a la Asociación por los miembros del Comité, con un mínimo de quince (15) días de anticipación, indicándose en dicho aviso el lugar, día y hora de la reunión y las materias a tratar.

El Comité Ejecutivo podrá sesionar válidamente sin necesidad de convocatoria previa cuando todos sus integrantes estuviesen presentes y dejasen constancia en el Libro de Actas respectivo su consentimiento unánime para celebrar la sesión sin previo aviso y para tratar los asuntos que los miembros del Comité sometan a su consideración, pudiendo celebrarse la sesión en forma inmediata.

14.4. Formalidades de las Actas

Los acuerdos del Comité Ejecutivo deberán constar en el Libro de Actas o en hojas sueltas legalizadas con arreglo a ley.

Las actas de sesión del Comité Ejecutivo deberán ser firmadas necesariamente por el presidente y cuando menos un (1) miembro del Comité Ejecutivo que hubiere asistido a la sesión, salvo en el caso de sesiones no presenciales, según se indica en el numeral siguiente. Todos los miembros del Comité Ejecutivo tienen derecho a hacer constar en acta la fundamentación de su voto.

14.5. Sesiones No presenciales

Por acuerdo de la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo, se podrán celebrar válidamente sesiones no presenciales a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo, en la medida que cada uno de los miembros del Comité cuente con acceso a ellos. Los acuerdos adoptados en estas sesiones no presenciales deberán ser confirmados por escrito, entendiéndose que será suficiente confirmación la suscripción de la respectiva Acta que, de cuenta de la respectiva sesión, la cual será suscrita por el presidente del Directorio o la persona que designe el Comité Ejecutivo.

Artículo 15 – Acuerdos del Comité Ejecutivo

(Modificado por acuerdo de Asamblea General del 30 de marzo, 2006)

Existiendo quórum suficiente para sesionar, las decisiones o acuerdos del Comité Ejecutivo serán adoptados por mayoría de votos y en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la reunión.

Se deja establecido que el Comité Ejecutivo deberá comunicar por escrito a todos los Miembros de la Asociación, las decisiones que hubiere adoptado, dentro del plazo de treinta (30) días de ocurrido esto último.

Artículo 16 – Funciones del Comité Ejecutivo

(Modificado por acuerdo de Asamblea General del 18 de abril, 2013)

(Modificado por acuerdo de Asamblea General del 5 de abril, 2022)

El Comité Ejecutivo tendrá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:

  • Elegir, de entre sus propios miembros, al vicepresidente y Tesorero. Esta designación podrá también ser llevada a cabo en caso que ocurra la renuncia, cese, remoción, fallecimiento, incapacidad permanente o cualquier circunstancia por la cual, la respectiva institución Miembro hubiere reemplazado a la persona originalmente designada para ejercer el cargo.
  • Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General;
  • Dirigir, administrar, revisar, controlar y fiscalizar las actividades de la Asociación, resolviendo y dirigiendo los actos y operaciones conducentes a la realización de los objetivos de la Asociación;
  • Proponer a la Asamblea General el mejor vehículo legal de la Asociación;
  • Aprobar el presupuesto anual de la Asociación y las cuotas anuales, que serán presentadas a la Asamblea General para su aprobación;
  • Decidir sobre los aspectos prioritarios de la administración de la Asociación, entre los cuales se contará con la definición de su estructura organizacional;
  • Preparar informes, propuestas y recomendaciones para consideración de la Asamblea General;
  • Constituir los comités a que se refiere el Numeral 9 del Artículo 2 precedente, nombrar sus coordinadores y determinar sus funciones y atribuciones. Asimismo, establecer los mecanismos para hacer el seguimiento respectivo a las labores de cada comité que se constituya
  • Publicar y presentar a la Asamblea General propuestas y recomendaciones para instituciones Miembros, en vista al eficiente desarrollo, supervisión y control de actividades relacionadas con proyectos de carácter técnico;
  • Otorgar, delegar y/o revocar poderes a terceros para ejecutar tareas específicas, quedando también facultado para aprobar un régimen interno de poderes;
  • Publicar las notas de prensa que correspondan, las cuales serán distribuidas a todos los Miembros. Tratándose de publicaciones oficiales que sean realizadas en nombre de Asociación, será necesario contar con la aprobación de la unanimidad de los Miembros del Comité Ejecutivo;
  • Convocar a las Asambleas Generales;
  • Fiscalizar y efectuar las actualizaciones que sean necesarias al sitio Web de la Asociación;
  • Aprobar las solicitudes de reducción de cuota a ser pagadas por las instituciones Miembros, dentro de los márgenes definidos por la Asamblea General
  • Aprobar la celebración de toda clase de actos y contratos, de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 3 del presente Estatuto, designando a las personas que representarán a la Asociación en la celebración y suscripción de dichos actos y contratos.
  • Establecer las políticas generales respecto de los asuntos económicos y administrativos de la Asociación, así como los programas destinados a la consecución y cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
  • Elaborar una estrategia de comunicación que permita mantener una comunicación efectiva con las instituciones Miembros.
  • Aprobar las solicitudes de las instituciones Miembros para el pago de una cuota reducida, dentro de los parámetros fijados por la Asamblea General.
  • Aprobar los textos del Plan de Trabajo de la Asociación, Informe Anual del presidente, Estados Financieros y el respectivo Informe de Auditoría, los cuales se someterán a consideración de la Asamblea General.
  • Cualquier otro asunto que, conforme a las normas legales vigentes, obligue a su intervención, así como todos aquellos en los que no se requiera la intervención de la Asamblea General.

Artículo 17 – Atribuciones del Presidente, Vicepresidente y Tesorero del Comité Ejecutivo

(Modificado por acuerdo de Asamblea General del 18 de abril, 2013)

17.1 El Presidente

El presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Dirigir a la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos;
  2. Representar a la Asociación, ante toda clase de autoridades públicas o privadas, civiles, políticas, administrativas o judiciales; y en general ante cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada con las facultades generales de representación, previstas en la legislación peruana y, en particular, en aquellas que se refieren los artículos 73, 74 y 75 del Código Procesal Civil Peruano, de conformidad
  3. con las atribuciones y facultades conferidas por este Estatuto y las Resoluciones de la Asamblea General;
  4. Convocar a las sesiones del Comité Ejecutivo;
  5. Establecer el calendario anual de las sesiones del Comité Ejecutivo;
  6. Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General;
  7. Dirigir las labores del Comité Ejecutivo en supervisar el cumplimiento de cualquier política aprobada por la Asociación;
  8. Proponer las políticas generales que considere conveniente para la buena marcha de la Asociación;
  9. Elaborar juntamente con los miembros del Comité Ejecutivo, la Agenda de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;
  10. Autorizar ciertos gastos, juntamente con el Tesorero, en relación con la gestión diaria de la Asociación;
  11. Dirigir la elaboración del plan estratégico juntamente con el Comité Ejecutivo;
  12. Establecer un programa anual para aumentar la sostenibilidad y la estrategia de comunicación entre la Asociación y sus miembros, y los grupos de interés;
  13. Elaborar un informe anual sobre las cuestiones de gobierno dentro de la Asociación;
  14. Ejercer las demás atribuciones que le otorgue el Comité Ejecutivo mediante poder especial.

17.2. El Vice-Presidente

Sus funciones son las siguientes:

  1. El vicepresidente ejercerá funciones del presidente con las mismas facultades que aquél, en caso de ausencia, impedimento o vacancia del presidente. La actuación del vicepresidente hará presumir el impedimento, ausencia o vacancia del presidente.
  2. El vicepresidente ejecutará los encargos específicamente delegados por el presidente y el Comité Ejecutivo.

17.3. El Tesorero

Es el encargado de llevar las cuentas y balances de la Asociación. Sus funciones son las siguientes:

  1. Preparar el presupuesto anual de la Asociación.
  2. En coordinación con el presidente supervisará la preparación de los estados financieros anuales de la Asociación, los cuales posteriormente serán remitidos a los auditores independientes para la auditoría respectiva.
  3. Recomendar al Comité Ejecutivo los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias para los Miembros.
  4. Autorizar juntamente con el presidente gastos relacionados con la gestión cotidiana de la Asociación.
  5. Supervisar la preparación de los estados financieros mensuales de la Asociación, y reportar mensualmente al Comité Ejecutivo la situación financiera de la Asociación.

Artículo 18 – Patrimonio y Presupuesto de la Asociación

El patrimonio de la Asociación estará constituido por el remanente del año proveniente de los resultados originados en el estado de ingresos y gastos del año (superávit o déficit) originados por:

  • Las cuotas ordinarias están constituidas por las cuotas anuales que aportan sus Miembros, y cuyo monto es fijado por la Asamblea General. El presidente de la Asociación informará a los Miembros de la cuota ordinaria y remitirá los recibos de cobranza dentro de los treinta (30) días posteriores a la realización de la Asamblea General, teniendo los Miembros sesenta (60) días desde la recepción del aviso de cobranza para efectuar al pago de la cuota;
  • Las cuotas extraordinarias están constituidas por aportes eventuales que fije la Asamblea General para los Miembros. El presidente de la Asociación informará a los Miembros de la cuota extraordinaria y remitirá los recibos de cobranza dentro de los treinta (30) días posteriores a la realización de la Asamblea General, teniendo los Miembros sesenta (60) días desde la recepción del aviso de cobranza para efectuar al pago de la cuota;
  • Las retribuciones que la Asociación perciba por los servicios que preste a sus Miembros y a terceros;
  • Los ingresos por auspicios, donativos o por cualquier otro concepto que reciba la Asociación de parte de terceros, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en su caso de naturaleza internacional y
  • Las rentas que puedan producir los bienes o recursos institucionales.

El presupuesto de la Asociación será formulado por el Comité Ejecutivo y sometido a aprobación de la Asamblea General.

Las rentas del ejercicio no podrán ser distribuidas directa ni indirectamente entre los Miembros o partes vinculadas a estos.

Artículo 19 – Disolución y Liquidación de la Asociación

La Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada especialmente para tal fin, conforme a las reglas señaladas en el Artículo 11 del presente Estatuto.

Disuelta la Asociación actuará como Comisión Liquidadora el último Comité Ejecutivo en ejercicio, salvo que la Asamblea General resolviera otra cosa al momento de acordar la disolución, quien tendrá la obligación de rendir cuentas a la Asamblea General. La Comisión Liquidadora procederá a la enajenación de los bienes que fueran necesarios para cubrir las deudas de la Asociación, si las hubiera. Concluida la liquidación, el haber neto resultante positivo será entregado a la Cruz Roja Internacional.

Artículo 20 – Plazos

Todos los plazos de días establecidos en el presente Estatuto serán de días corridos o calendario.

Artículo 21 – Salvaguarda

Para efectos legales se precisa lo siguiente:

  • Los fines y objetivos de la Asociación son exclusivamente de índole gremial. En consecuencia, la descripción de los fines, objetivos y propósitos desarrollados en el presente Estatuto, están sujetos al carácter gremial de la institución; y
  • Siendo el caso que la Asociación está constituida en el Perú, le es de aplicación la legislación peruana y particularmente el Código Civil.